Por Viviana Taylor
Hace un tiempo atrás, puntualmente en octubre de 2012, me preguntaba en este mismo blog qué son los fondos buitre y
cómo operan.
Por aquellos días, si bien era un tema
que iba volviéndose recurrente en los medios, no atrapaba el interés de la
mayoría de las personas. Hoy, gracias al revés del fallo a su favor y contra
los intereses argentinos que lograron en la Corte Suprema de EEUU, estamos en
otro contexto.

Sólo
por tomar ejemplos de América Latina, en el 2007, el gobierno de Evo Morales
decidió retirar a su país del CIADI. Por las cláusulas de ultractividad de los
TBI (Tratado Bilaterales para la Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras) –que los hacen automáticamente prorrogables- el retiro total será
efectivo recién en 2017.
Por
su parte, en 2009, el gobierno de Rafael Correa anunció el retiro de Ecuador,
que por las mismas razones recién podrá hacerse efectivo en 2019.
Y
el gobierno de Hugo Chávez anunció el retiro de Venezuela en enero de 2012.
Como el ingreso se había efectuado en 1993 por un gobierno provisional sin
mandato popular, agregó que no se reconocería ningún laudo sobre el tema, por
lo que el retiro se efectivizó el 25 de julio de 2012.
Veamos
algunos ejemplos de países que se enfrentan y se han enfrentado a los fondos
buitre:
Bélgica, después de haber
sufrido en carne propia las garras de estos fondos, abrió el camino para luchar
contra ellos a través de una ley - de enero de 2008- cuyo único artículo contiene
una disposición para luchar contra ellos: «Las sumas y bienes destinados a la cooperación internacional belga, así
como las sumas y bienes destinados a la ayuda pública belga al desarrollo –y
las demás que conciernen a la cooperación internacional belga-, son
inembargables e intransmisibles»
Si bien esta ley sólo concierne a los
fondos belgas, es un interesante precedente para ser adoptado por el conjunto
de los países en peligro.
Otro ejemplo proviene de Francia, que en 2007 presentó un proyecto para
rechazar cualquier acción judicial intentada por un fondo buitre ante los tribunales
franceses. Dice en su texto: «No se puede pronunciar ninguna condena ni
conceder ningún efecto en Francia a un juicio extranjero pronunciado contra un
deudor… cuando aparece a la vista de las circunstancia que la adquisición de la
deuda procede de una especulación sobre los procedimientos susceptibles de
intentarse contra lo cedido y los terceros y no sobre el valor de mercado de la
deuda y su evolución».
Más esperanzador aún es
el hecho de que tanto Estados Unidos como Reino Unido también hayan presentado proyectos en este mismo
sentido, ya que los buitres utilizan exclusivamente el derecho anglosajón para
fundamentar sus reclamos. Esta predilección obedece a que dicha legislación es
muy favorable para los acreedores: la cesión de la deuda es totalmente libre
para el acreedor, y está prevista la suspensión de la inmunidad de los bienes
del Estado endeudado o avalista. Esta es la razón por la cual –como explicó el canciller Héctor Timerman- en los últimos años pudieron confiscar temporalmente 28 importantes
propiedades del Estado.
A pesar de lo
esperanzador de estos precedentes, cabe aclarar que estos proyectos no avanzan
sobre las desventajas y peligros reales, sino que se reducen a limitar el
importe de los reclamos y sólo conciernen a un número limitado de países,
decidido por el Banco Mundial. Pero podría ser un primer paso… Claro que no
debemos desconsiderar el hecho de que quizás gran parte de la motivación por
proteger a esos países deudores está en el hecho de que también ellos –como Estados-
son tenedores de deuda: posiblemente esta aparente protección no sea más que el
reaseguro de que puedan seguir pagando.
Por ahora la
única salida relativamente segura para los países endeudados parece ser el
acogimiento a la doctrina Calvo, confiando los litigios sobre la deuda pública a los tribunales
nacionales. Se trata de una doctrina del derecho internacional, establecida en
1863 por el diplomático argentino Carlos Calvo, que prevé que las personas
físicas o jurídicas extranjeras deben someterse a la jurisdicción de los
tribunales locales para impedir que recurran a las presiones diplomáticas de su
Estado o gobierno. Según esta doctrina, todos los bienes, tangibles e
intangibles, materiales e inmateriales, están sometidos a la ley del Estado
soberano y en caso de diferencias son competentes los tribunales nacionales. El derecho de auditar
la deuda pública y repudiarla también es una competencia soberana de los
Estados. Algo que todos los países deudores -seamos emergentes, en desarrollo o
francamente pobres- deberíamos realizar, ya que muchas de estas deudas podrían
ser declaradas nulas por ilegales a la luz de esta doctrina: un proceso de
revisión que ya hizo Ecuador en 2007-2008.
El repudio, no lo olvidemos, es un acto
unilateral reconocido en el derecho internacional. Un acto que podría traer un
poco de justicia frente tanta iniquidad.


Tampoco podemos soslayar cuál es el mensaje más probable detrás de este fallo adverso de la Corte Suprema de Justicia de EEUU.
En primer lugar, debemos ser conscientes de que no se trata de un fallo contra Argentina, sino contra todos los países que intentaron, están intentando u osarán intentar la reestructuración de sus deudas. Para nosotros y para ellos, el mensaje es claro: allí donde vayan, con los bienes con que lo hagan, les exigiremos el pago total de las deudas por ilícitas que sean. En adelante, si se sienta este precedente, no habrá reestructuración posible.

Sin reestructuración posible, el segundo mensaje también es claro: se trata de un claro disciplinamiento contra aquellos países que están tratando de subordinar el sistema financiero al sistema económico, poniéndolo al servicio del sistema productivo. Algo que incomoda y perjudica al mercado financiero global, acostumbrado a generar dinero a partir del movimiento del dinero, que genera -a su vez- más dinero, y lo hace a expensas de las posibilidades de crecimiento y desarrollo de los países que le sirven de tablero sobre el que juegan sus apuestas.
Un tercer mensaje, es para los movimientos regionalistas emergentes que se están consolidando: UNASUR, MERCOSUR, CELAC, BRICS(¿A?), el Grupo de los 77 +China...: "los estamos mirando, y sólo los dejaremos avanzar hasta el punto justo en que comiencen a perjudicarnos". Parece que ese momento hace rato que ha llegado.
Para responder a estos mensajes, también es necesario que avancemos en los alcances de la Memoria, la Verdad y la Justicia.
En primer lugar, debemos ser conscientes de que no se trata de un fallo contra Argentina, sino contra todos los países que intentaron, están intentando u osarán intentar la reestructuración de sus deudas. Para nosotros y para ellos, el mensaje es claro: allí donde vayan, con los bienes con que lo hagan, les exigiremos el pago total de las deudas por ilícitas que sean. En adelante, si se sienta este precedente, no habrá reestructuración posible.



Para responder a estos mensajes, también es necesario que avancemos en los alcances de la Memoria, la Verdad y la Justicia.
Porque el pasado no lo es porque pasó, sino que es pasado en tanto no vuelve. Sin memoria, estamos condenados a seguir pagando los costos de los canallas que nos vienen hambreando desde siempre. Y que, ahora que vuelve a haber algo para servir la mesa, se preparan afilando los dientes de sus tenedores y sus cuchillos.
Viviana Taylor