martes, 15 de enero de 2013

De TBI, CIADI, y los tratados bilaterales en cuestión



 
Viviana Taylor


Mucho vamos a escuchar durante este año discutir acerca de los TBI y el CIADI. Mucho más de lo que se hemos escuchado y leído durante este año. Quizás por eso, para evitar tergiversaciones, conviene aclarar un poco de qué estamos hablando.

Y para aclarar… nada como hacer un poco de historia.
Viajemos un poquito en el tiempo.
A partir de la década de los ’70 se consolidó el patrón de acumulación que colaboró en la consolidación del modelo neoliberal cuyo punto culminante vivimos en los años ’90. Un modelo que se sostiene en la libre circulación de los capitales, y que, por el reduccionismo de leer toda la realidad en clave económica, dio lugar a la pretensión de la globalización como rasgo definitorio de la época.
Claro que para que esa circulación estuviese garantizada, era necesario un marco legal internacional que contuviera el proceso, de tal manera que se diera cierta seguridad jurídica a las empresas transnacionales. Una seguridad jurídica más amplia que la provista por los sistemas nacionales. Así fue como a partir de los años ’90 la mayoría de los Estados del sur firmó acuerdos con los países más industrializados del norte: los TBI.

¿Qué son los TBI?
Los TBI (Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones) son instrumentos jurídicos internacionales firmados por dos estados, con el objeto de proteger recíprocamente inversiones a nivel internacional.
Hasta ahí su definición. Sin embargo, lo que en realidad protegen son las inversiones privadas de una empresa de un país, dentro de otro país.
En la actualidad, en el mundo hay alrededor de 2.807 TBIs en vigencia, que involucran a casi un cuarto de los países del mundo, no casualmente casi todos firmados en los años ‘90.

Hablar de los TBI conlleva, inevitablemente, a referirnos al CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), una institución del Banco Mundial creada en 1966 con sede en Washington cuya función es crear tribunales ad hoc, que sólo reconocen como marco legal a los TBI.

Sí, exactamente así como parece: los TBI sólo reconocen la jurisdicción del CIADI, que a su vez sólo reconoce como marco regulatorio a los TBI. Semejante engendro no reconoce otra posibilidad que la creación de tribunales ad hoc: o sea, que se crean para resolver un conflicto puntual, y luego se disuelven. Ni los TBI ni el CIADI reconocen instancias superiores a ellos: en consecuencia, los laudos del CIADI son inapelables, irreversibles y obligatorios.

Los Estados receptores no sólo resignan soberanía jurídica por semejante sujeción al CIADI. Los TBI, además, llevan siempre la cláusula “Nación Más Favorecida y Trato Justo y Equitativo”, por la cual quedan inhabilitados para establecer legislación regulatoria sobre las inversiones extranjeras, al prohibirse explícitamente medidas de expropiación, nacionalización o cualquier otra similar, incluyendo la modificación o derogación de leyes. Esta es la cláusula por la que, junto con la soberanía jurídica, se resigna además soberanía legislativa: algo sobre lo que tanto se estuvo hablando durante 2012 en relación con los reclamos de los fondos buitre y de REPSOL.

Otras cláusulas, además, garantizan la “repatriación” no sólo de las inversiones sino de las ganancias, con lo cual se transfieren ganancias (y capitales, como ha sucedido justamente en el caso de REPSOL-YPF) desde el país receptor hacia las empresas privadas extranjeras. Así, a la pérdida de soberanía jurídica y legislativa, se le suma la expoliación de recursos.

La frutilla de la torta: las demandas solo pueden ser planteadas desde la empresa transnacional contra el Estado, pero no por éste contra la empresa. Un detalle que define de modo muy particular de qué tipo de seguridad jurídica se está hablando. Una seguridad jurídica entendida como camino de una sola mano. Una pequeña y cotidiana muestra de esto: casi todos los TBI prevén una duración de 10 años; pero además incluyen una cláusula de ultractividad, por la cual son prorrogables automáticamente, con lo que la mayoría de ellos sobrevive 10 años más aún a pesar de la manifestación pública y soberana del Estado receptor de retirarse de tratado.

 

¿Por qué tanta presión sobre los Estados receptores?

La razón está en el hecho de que no son los TBI en sí quienes atraen las inversiones extranjeras, sino las acciones colaterales que estos acuerdos generan sobre la política de estabilidad macroeconómica en los países receptores. Lo que atrae a las inversiones es sólo en parte la estabilidad económica. La inestabilidad en el empleo, con su consecuente flexibilización laboral, y la posibilidad de evasión impositiva son factores sumamente atractivos que suelen ocultarse detrás de una pantalla de “garantía de seguridad jurídica” que no es tal.

Los TBI, es necesario decirlo clara y explícitamente, no son acuerdos neutrales y están lejos de serlo. Se trata de contratos que favorecen unilateralmente a las empresas inversionistas, en desmedro de los derechos e intereses de los pueblos, y de las necesidades y prioridades de las políticas públicas nacionales.

En este contexto, el CIADI tiene como única función vigilar y castigar toda iniciativa que genere cierta incertidumbre para la inversión, garantizándole siempre la ganancia: si no lo hacen los Estados, la aseguran sus tribunales.

En el caso particular de nuestra región, en los países latinoamericanos las inversiones se han concentrado mayoritariamente en la extracción o explotación de recursos naturales, como el gas, el petróleo, la minería, el agua, y el agro. La mitad de las demandas presentadas en el CIADI provienen de empresas de sectores energéticos y que proveen agua potable, y esto a pesar de que su accionar se ha caracterizado por la sobreexplotación, el deterioro del ambiente, y el avasallamiento de los derechos de los pueblos.

 

Pero… nuevos aires recorren América Latina.

En el 2007, el gobierno de Evo Morales decidió retirar a su país del CIADI. Por las cláusulas de ultractividad de los TBI –que los hacen automáticamente prorrogables- el retiro total será efectivo recién en 2017.

En 2009, el gobierno de Rafael Correa anunció el retiro de Ecuador, que por las mismas razones recién podrá hacerse efectivo en 2019.

Y el gobierno de Hugo Chávez anunció el retiro de Venezuela en enero de 2012. Como el ingreso se había efectuado en 1993 por un gobierno provisional sin mandato popular, agregó que no se reconocería ningún laudo sobre el tema, por lo que el retiro se efectivizó el 25 de julio pasado.


¿Y por Argentina, cómo andamos?
 
 
La Argentina ha firmado 58 tratados: 54 por Menem y 4 por De la Rúa. Uno de ellos fue modificado durante el gobierno de Néstor Kirchner, aunque se mantuvo –según la legislación vigente- dentro de sus parámetros definitorios.

Las inversiones más significativas se concentran en el sector energético (petróleo y gas el 37%, y electricidad el 22%) y el 19% pertenece a aguas. Pero claro, no son las únicas: en nuestro país hay innumerables casos de inversiones de empresas transnacionales vinculadas –entre otros ámbitos de la economía- a la megaminería y el agro.

De las 184 demandas que recibió el CIADI hasta el 2011 –todas invocando a los TBI como instrumento jurídico a aplicar- 49 fueron contra Argentina, cuyo monto se calcula entre U$S 13.000 y 20.000 millones.

Argentina ha recibido 4 laudos condenatorios contra el Estado. De ellos, 3 quedaron firmes y debemos indemnizar a las empresas que accionaron, y 1 tiene todavía en trámite un recurso de nulidad.

También obtuvimos 6 laudos a favor, aunque 2 de ellos fueron recurridos por las empresas demandantes, que lograron revertirlos.

 

Estamos en un año de elecciones legislativas. Y entre las discusiones aún abiertas por la reforma del Código Civil y Comercial están estos temas. Sería bueno que cada vez que se hable de megaminería, empresas vinculadas a la explotación y los servicios energéticos o el agua, o al agro, tuviésemos en cuenta este contexto. Será cuestión de estar atentos a quienes adscriben a qué posiciones, y los intereses de quiénes se representan y defienden.

 

Viviana Taylor