sábado, 7 de septiembre de 2013

La seguridad en cuestión: hablando de propuestas

 
Hace dos horas Agustín Etchebarne, Director de Libertad y Progreso, invitó a través de Tw a leer las 20 propuestas sobre seguridad que hace el organismo que representa y dirige. El documento puede ser leído aquí.

Bien, me he tomado estas dos horas para leerlas y me han surgido una serie de cuestionamientos e inquietudes, que paso a detallar:

 

Ya desde la primera definición me aparecen dudas:

1.     Dicen que “el hombre se distingue por su mente y su voluntad, que le otorgan la capacidad para elegir entre diferentes opciones. Esto es el libre albedrío”. No voy a entrar en cuestiones semánticas respecto de la innecesaria adjetivación de “albedrío”, pero, por lo pronto, si hay opciones y se considera que las mismas emergen del contexto y son situacionales, entonces no hay albedrío (o, al menos, el concepto es restrictivo y es bueno considerarlo). Pero hay más en esta definición: la mente y la voluntad no le otorgan la capacidad de elegir: la voluntad más bien la condiciona ya que actúa sobre el deseo, y por otro lado la capacidad de elegir está más bien vinculada con el reconocimiento de lo que satisface la necesidad entre lo disponible. No me quiero meter con el concepto de mente porque supongo que lo han usado de un modo no académico, para incluir en él todo lo que “no es cuerpo”. En síntesis, esta primera definición de hombre está descontextualizada, no se sostiene conceptualmente, y el vocabulario es usado de un modo no preciso, más cercano al sentido común que a una toma de posición fundamentada en la reflexión teórica.

2.     En varias ocasiones se desliza un corrimiento del concepto de Estado al de Nación, quizás como un intento de no aportar argumentaciones al fortalecimiento del Estado en cuestiones relativas a la economía y su intervención. Por el contrario, cuando aparece se lo hace vinculándolo a los conceptos de control, represión y seguridad.  Puede ser que tal corrimiento resulte una sutileza en la apreciación del uso de los conceptos: pero es en estas sutilezas de donde se derivan las concepciones que fundamentan tomas de postura y guían las acciones.

3.     Respecto del licuamiento de las responsabilidades individuales en la responsabilidad social, sólo se puede sostener que unas postura tan radicalizada sea dominante o tenga tal grado de prevalencia como para impactar sobre las políticas, cuando se considera al hombre fuera de todo contexto: la desconsideración que señalé en el punto 1 puede llevar a que toda consideración de condicionamientos sociales, culturales, contextuales, situacionales, sea interpretada como la apelación a un determinismo. Y no es esto lo que se sostiene cuando se habla de la consideración de los condicionamientos. La concepción de hombre como un ser racional, atravesado únicamente por la voluntad y sin condicionamientos, es una herencia platónica que, incluso, desconoce que el mismo Platón habló de mucho más que del mundo de las ideas y el espíritu. Y luego vinieron siglos de filosofía y de desarrollo del conocimiento con nacimiento de nuevos campos epistémicos.

4.     El uso del concepto de Anarquía remite demasiado directamente al de Anomia: me pregunto si no estarán confundiéndolos o –sospecho que quienes han escrito este documento, o lo han revisado, son gente del Derecho- asimilándolos de modo ambiguo para llevar la interpretación al plano de lo ideológico, aunque al principio afirman pretender llevar el debate a un territorio no ideologizado (como si tal cosa fuese posible, cosa que no creo). Que en el mismo párrafo deslicen la argumentación hasta la afirmación respecto de que no es aceptable resignar el estado de derecho en función de no criminalizar la protesta social hace irrumpir de pleno el postulado ideológico. Si así no fuese, ¿por qué aparece tan pronto este ejemplo como uno de los que hace a la inseguridad, y siendo exactamente al primero al que se apela?

5.     A continuación se enumeran una serie de ideas en un plano de generalidad tal que es difícil de contrastar con otros planteos: son títulos, categorías demasiado amplias. Por ejemplo, cuando se incluye a la seguridad privada como parte de quienes deben coordinarse entre sí, podemos pensarla desde su máxima expresión como una para-policía hasta que los encargados de los edificios de propiedad horizontal cuenten con un teléfono directo al que llamar a un patrullero cercano en caso de advertir la posibilidad de un peligro… no hay mucho para discutir, porque no hay materia sobre la que hacerlo. Sin embargo, algo me preocupa porque sí se ha precisado: “La sociedad debe tener una comunicación fluida con la policía, estableciéndose un diálogo franco y una cooperación eficaz, ya sea en su participación como testigos así como en la legitimación de la actuación policial”. ¿Cómo es esto de que el modo de cooperación se haga a través de la legitimación de su actuación? ¿Por qué habría de legitimarse cualquier actuación? Si cuestiono la legitimidad de algunos actos, ¿no estoy siendo cooperativa? ¿Y qué corresponde que me suceda si no soy cooperativa? La legitimación es un proceso complejo: quizás no hayan profundizado en esto porque los fundamentos filosóficos de la propuesta parecerían haberse quedado en los modelos platónicos o –en el mejor de los casos- haber avanzado hasta los agustinianos (no creo que tomistas: estaría más clara la limitación de la razón, y además no han usado este concepto sino el de mente). La segunda mitad del siglo XX ha sido fecunda en la producción de estudios sobre el entramado de las procesos de legitimación y represión y su vinculación con el poder y el Estado.

6.     Respecto del modo en que se usan los conceptos de seguridad/inseguridad, convendría distinguir su alcance en tanto indicadores de la preocupación devenida de la construcción de una matriz de percepción en función de los procesos de comunicación social, diferenciándola de la prevalencia de los casos de delitos, así como su tipificación. En el trabajo no encuentro una sola referencia que me haga pensar que tienen en cuenta esta distinción. Y si no es así, puedo sospechar dos cosas diferentes: o bien desconocen la diferencia entre conceptos, con lo cual este trabajo no está escrito por especialistas en la materia, con lo cual no tiene mayor valor académico sino que es un documento político (a pesar de la supuesta desideologización a la que apelaron); o bien la conocen pero han optado, por razones de comunicación política, confundirlos, con lo cual es totalmente ocioso que vuelva a repetir que si así fuese estarían violentando su supuesta neutralidad. Sea uno u otro el caso, el recurrente deslizamiento de conceptos vicia todo el documento al volverlo lábil en sus fundamentos: a premisas falaces les corresponden conclusiones erradas. El razonamiento está viciado desde el principio.

7.     Negar que haya una relación entre pobreza-inequidad-delincuencia (de cierto tipo de delitos) es negar una realidad en la que tal correlación está demostrada. Suponer que considerar la correlación para atacar el problema no sólo con medidas de corto plazo, sino con medidas de largo y mediano plazo (de modo de atender “los síntomas” a la vez que “tratar la enfermedad”) es un error, y que el problema debería concentrarse en medidas de corto plazo, es un error fatal: están proponiendo matar al perro para eliminar la rabia. La casi obsesiva preocupación por los delitos más directamente vinculados con la pobreza y la inequidad, con el silenciamiento de delitos “de guante blanco” revela que las propuestas están atravesadas por prejuicios de clase a partir de los cuales la única delincuencia que se visibiliza como tal es la cometida por los pobres desde su situación de pobreza (que la contextualiza, no la justifica) a la vez que se elige legitimar por naturalización la cometida por los no-pobres, mientras no adopte las formas típicas de las conductas delictivas de aquellos. La pretendida neutralidad en los planteos termina obrando contra sí misma: inhibe la necesaria vigilancia sobre los propios argumentos, que terminan teñidos de aquello que pensábamos que no estaba presente.

8.     Me encantaría que se definiera el concepto de “delincuentes subversivos”. También que se precisara puntualmente cuáles son los perjuicios que se han provocado con los cambios que se invocan, así como la precisión respecto de que si bien es cierto que algunas acciones fueron quitadas a unos no significó su desaparición sino un cambio en la designación de los responsables de llevarlas a cabo. Respecto de la ampliación de condicionalidades y de excarcelación tal ampliación de posibilidad no obliga a los jueces a aplicarlas: son un derecho y no una obligación. Sí requieren, en cambio, un estricto cumplimiento de las condiciones de evaluación y seguimiento de cada detenido por parte del sistema penitenciario y un criterio de los jueces fundado en ellos. Restringir esta posibilidad lleva a la necesidad de preguntarnos acerca de la esencia misma del sistema, que está claramente definida en la Constitución Nacional: ¿en serio creen que en un contexto de encierro, con una socialización restringida a personas en la misma condición va a obrar en favor de la reinserción social? Sería creer que la resocialización es un proceso que deviene natural y necesariamente de la expiación del delito cometido: nada más lejano a tal posibilidad. El sentimiento de expiación, por el contrario, en la mayoría de los casos –al “lavar la culpa”- predispone para la reincidencia. Tal predisposición se fortalece cuando las redes de contención social de la persona vuelven a ponerlo en la misma situación de vida en la que estaba cuando cometió el delito: hay que resocializar, y no se lo hace desde el encierro. Lo que de ninguna forma significa que se deba aplicar la excarcelación en todos los casos, ni de que esta sea la única estrategia de resocialización.

9.     En este listado incluyen a los violadores. Es el mejor ejemplo de por qué falla el modo en que definen al hombre (sobre lo que hablé en el punto 1): no han nada de racional y muy poco de “voluntario” en la mayoría de los casos de violación. Desconocer las motivaciones que llevan a la violación, y los diferentes contextos en que se produce, a la vez que promueve políticas erróneas para atacarla, genera casos invisibilizados por naturalización: ¿hablamos sobre el forzamiento a la iniciación sexual de muchas adolescentes, incluso prepúberes, y de la violación dentro de la pareja, o eso lo dejamos como una práctica socialmente tolerada que hace a la intimidad de las personas? ¿Y sobre las formas de sometimiento sexual no tipificadas como violación sino que podrían encuadrarse como abuso de autoridad? El problema es más complejo  que lo que plantean. El haber citado un trabajo de Roberto Durrieu vuelve a mostrar que están lejos de mantenerse neutrales: nada hay de neutral en fundarse en un trabajo de fuertes definiciones ideológicas vinculadas al conservadurismo católico y de quien fue subsecretario de Justicia durante la última dictadura: matrices interpretativas de las que no será fácil desmarcarse puesto que desde entonces ha hecho profusas declaraciones en favor de la “mano dura”, contra el matrimonio igualitario y los movimientos piqueteros. Tampoco es casual que se lamente Durrieu sobre el retiro de ciertas competencias a la policía: fue fiscal de la Pcia de Bs As cuando Camps dirigía la Policía Bonaerense y deben haber trabado una buena relación ya que éste le dedicó su libro sobre el caso Timerman. Salvo, claro, que “ideología” sea la de los otros.

10. Respecto de los ejes que postulan:

1.     ¿En qué evidencias sustentan la afirmación respecto de que es necesario restaurar el principio de autoridad, al que hoy consideran inexistente o desvirtuado?

2.     ¿A qué consideran “interferencias de tipo político”? Parecerían partir de la idea de que las normas, su establecimiento, y la práctica judicial no son acciones políticas, sino emanadas de poderes y hombres asépticos, omniscientes y justos.

3.     Al hablar de la adecuación de las normas, ¿por qué el criterio de adecuación que proponen es el “paquete de medidas penales”? Parece al menos contradictorio que –desde un espacio que se autodefine como liberal- la centralidad del sistema legal y jurídico se defina desde el orden penal. Es una propuesta más afín a un sistema totalitario, algo bastante coherente –por otra parte- con el autor del trabajo en el que fundamentan la propuesta. Me permito aquí una liberrísima interpretación, enunciada a modo de sentencia: cuando se presume de no poseer ninguna ideología, el riesgo es terminar sosteniendo cualquiera como válida.

 

11. Respecto de las propuestas, me voy a detener en sólo en una: la privatización parcial del sistema penitenciario. Casi que me dejaría tentar por agotar el tema en la pregunta acerca de qué los hace pensar que un sistema privado sería más eficaz y relevante –e incluso más eficiente, dado que parecería ser el valor prevalente en las propuestas- que un sistema estatal. Pero lo voy a dejar pasar, porque me parece que caeríamos en un planteo que ya está agotado: no porque no haya más para decir sobre la cuestión, sino porque el posicionamiento que han adoptado ante esto es dogmático y ya lo tienen resuelto con anterioridad a cualquier caso de análisis concreto. Sí diré que incurren en un error de base: pretender aplicar la lógica del capitalismo avanzado al control de la criminalidad, cuando la naturaleza su tratamiento hace impropia tal traslación. Hacerlo implicaría asumir a las cárceles como un negocio y por lo tanto llevaría a imponer como única medida el disciplinamiento social, pero no se abordarían (no habría interés en hacerlo, obviamente) la disminución de la prevalencia de delitos ni mucho menos el análisis y la atención de las condiciones relacionadas. ¿Por qué habría de indagarse sobre lo que –de tener éxito- atentaría contra el negocio? Ya bastante tenemos con las empresas de seguridad privada que –como bien sabemos- en no pocos casos generan acciones delictivas para motivar la percepción de su necesidad e incrementar el negocio, o recuperar uno perdido. Por otra parte, ¿estas cárceles serían lugares donde se volvería legítimo el sometimiento al trabajo esclavo en beneficio de las empresas que las gestionen? ¿Cómo se lo evitaría, o “lo que le sucede a los delincuentes no importa”? ¿Cómo se garantizarían los derechos de las personas encarceladas que –por si es necesario aclararlo- son personas privadas de su libertad, pero que siguen manteniendo el resto de sus derechos?

12. Sobre las otras propuestas no me explayaré, puesto que algunas de ellas son en un grado de generalidad tal que las vuelve vacías de contenido para su análisis; y otras adolecen de los mismos prejuicios ideológicos sobre los que ya he abundado.

 

Viviana Taylor