Hace dos horas Agustín Etchebarne, Director de Libertad y
Progreso, invitó a través de Tw a leer las 20 propuestas sobre seguridad que
hace el organismo que representa y dirige. El documento puede ser leído aquí.
Bien, me he tomado estas dos horas para leerlas y me han
surgido una serie de cuestionamientos e inquietudes, que paso a detallar:
Ya desde la primera definición me aparecen dudas:
1.
Dicen que “el hombre se distingue por su
mente y su voluntad, que le otorgan la capacidad para elegir entre diferentes
opciones. Esto es el libre albedrío”. No voy a entrar en cuestiones semánticas
respecto de la innecesaria adjetivación de “albedrío”, pero, por lo pronto, si
hay opciones y se considera que las mismas emergen del contexto y son
situacionales, entonces no hay albedrío (o, al menos, el concepto es
restrictivo y es bueno considerarlo). Pero hay más en esta definición: la mente
y la voluntad no le otorgan la capacidad de elegir: la voluntad más bien la
condiciona ya que actúa sobre el deseo, y por otro lado la capacidad de elegir
está más bien vinculada con el reconocimiento de lo que satisface la necesidad
entre lo disponible. No me quiero meter con el concepto de mente porque supongo
que lo han usado de un modo no académico, para incluir en él todo lo que “no es
cuerpo”. En síntesis, esta primera definición de hombre está
descontextualizada, no se sostiene conceptualmente, y el vocabulario es usado
de un modo no preciso, más cercano al sentido común que a una toma de posición
fundamentada en la reflexión teórica.
2.
En varias ocasiones se desliza un
corrimiento del concepto de Estado al de Nación, quizás como un intento de no
aportar argumentaciones al fortalecimiento del Estado en cuestiones relativas a
la economía y su intervención. Por el contrario, cuando aparece se lo hace vinculándolo a los conceptos de control, represión y seguridad. Puede ser que tal corrimiento resulte una
sutileza en la apreciación del uso de los conceptos: pero es en estas sutilezas
de donde se derivan las concepciones que fundamentan tomas de postura y guían
las acciones.
3.
Respecto del licuamiento de las
responsabilidades individuales en la responsabilidad social, sólo se puede
sostener que unas postura tan radicalizada sea dominante o tenga tal grado de
prevalencia como para impactar sobre las políticas, cuando se considera al
hombre fuera de todo contexto: la desconsideración que señalé en el punto 1 puede
llevar a que toda consideración de condicionamientos sociales, culturales, contextuales,
situacionales, sea interpretada como la apelación a un determinismo. Y no es
esto lo que se sostiene cuando se habla de la consideración de los condicionamientos.
La concepción de hombre como un ser racional, atravesado únicamente por la
voluntad y sin condicionamientos, es una herencia platónica que, incluso,
desconoce que el mismo Platón habló de mucho más que del mundo de las ideas y
el espíritu. Y luego vinieron siglos de filosofía y de desarrollo del
conocimiento con nacimiento de nuevos campos epistémicos.
4.
El uso del concepto de Anarquía remite
demasiado directamente al de Anomia: me pregunto si no estarán confundiéndolos
o –sospecho que quienes han escrito este documento, o lo han revisado, son
gente del Derecho- asimilándolos de modo ambiguo para llevar la interpretación
al plano de lo ideológico, aunque al principio afirman pretender llevar el
debate a un territorio no ideologizado (como si tal cosa fuese posible, cosa
que no creo). Que en el mismo párrafo deslicen la argumentación hasta la
afirmación respecto de que no es aceptable resignar el estado de derecho en
función de no criminalizar la protesta social hace irrumpir de pleno el
postulado ideológico. Si así no fuese, ¿por qué aparece tan pronto este ejemplo
como uno de los que hace a la inseguridad, y siendo exactamente al primero al
que se apela?
5.
A continuación se enumeran una serie de
ideas en un plano de generalidad tal que es difícil de contrastar con otros
planteos: son títulos, categorías demasiado amplias. Por ejemplo, cuando se
incluye a la seguridad privada como parte de quienes deben coordinarse entre
sí, podemos pensarla desde su máxima expresión como una para-policía hasta que
los encargados de los edificios de propiedad horizontal cuenten con un teléfono
directo al que llamar a un patrullero cercano en caso de advertir la
posibilidad de un peligro… no hay mucho para discutir, porque no hay materia
sobre la que hacerlo. Sin embargo, algo me preocupa porque sí se ha precisado: “La
sociedad debe tener una comunicación fluida con la policía, estableciéndose un
diálogo franco y una cooperación eficaz, ya sea en su participación como
testigos así como en la legitimación de la actuación policial”. ¿Cómo es esto
de que el modo de cooperación se haga a través de la legitimación de su
actuación? ¿Por qué habría de legitimarse cualquier actuación? Si cuestiono la
legitimidad de algunos actos, ¿no estoy siendo cooperativa? ¿Y qué corresponde
que me suceda si no soy cooperativa? La legitimación es un proceso complejo:
quizás no hayan profundizado en esto porque los fundamentos filosóficos de la
propuesta parecerían haberse quedado en los modelos platónicos o –en el mejor
de los casos- haber avanzado hasta los agustinianos (no creo que tomistas:
estaría más clara la limitación de la razón, y además no han usado este
concepto sino el de mente). La segunda mitad del siglo XX ha sido fecunda en la
producción de estudios sobre el entramado de las procesos de legitimación y
represión y su vinculación con el poder y el Estado.
6.
Respecto del modo en que se usan los
conceptos de seguridad/inseguridad, convendría distinguir su alcance en tanto
indicadores de la preocupación devenida de la construcción de una matriz de
percepción en función de los procesos de comunicación social, diferenciándola de la prevalencia
de los casos de delitos, así como su tipificación. En el trabajo no encuentro
una sola referencia que me haga pensar que tienen en cuenta esta distinción. Y
si no es así, puedo sospechar dos cosas diferentes: o bien desconocen la
diferencia entre conceptos, con lo cual este trabajo no está escrito por
especialistas en la materia, con lo cual no tiene mayor valor académico sino
que es un documento político (a pesar de la supuesta desideologización a la que
apelaron); o bien la conocen pero han optado, por razones de comunicación
política, confundirlos, con lo cual es totalmente ocioso que vuelva a repetir
que si así fuese estarían violentando su supuesta neutralidad. Sea uno u otro
el caso, el recurrente deslizamiento de conceptos vicia todo el documento al
volverlo lábil en sus fundamentos: a premisas falaces les corresponden
conclusiones erradas. El razonamiento está viciado desde el principio.
7.
Negar que haya una relación entre
pobreza-inequidad-delincuencia (de cierto tipo de delitos) es negar una
realidad en la que tal correlación está demostrada. Suponer que considerar la
correlación para atacar el problema no sólo con medidas de corto plazo, sino con
medidas de largo y mediano plazo (de modo de atender “los síntomas” a la vez
que “tratar la enfermedad”) es un error, y que el problema debería concentrarse
en medidas de corto plazo, es un error fatal: están proponiendo matar al perro
para eliminar la rabia. La casi obsesiva preocupación por los delitos más
directamente vinculados con la pobreza y la inequidad, con el silenciamiento de
delitos “de guante blanco” revela que las propuestas están atravesadas por
prejuicios de clase a partir de los cuales la única delincuencia que se
visibiliza como tal es la cometida por los pobres desde su situación de pobreza
(que la contextualiza, no la justifica) a la vez que se elige legitimar por
naturalización la cometida por los no-pobres, mientras no adopte las formas
típicas de las conductas delictivas de aquellos. La pretendida neutralidad en
los planteos termina obrando contra sí misma: inhibe la necesaria vigilancia
sobre los propios argumentos, que terminan teñidos de aquello que pensábamos
que no estaba presente.
8.
Me encantaría que se definiera el
concepto de “delincuentes subversivos”. También que se precisara puntualmente
cuáles son los perjuicios que se han provocado con los cambios que se invocan,
así como la precisión respecto de que si bien es cierto que algunas acciones
fueron quitadas a unos no significó su desaparición sino un cambio en la
designación de los responsables de llevarlas a cabo. Respecto de la ampliación
de condicionalidades y de excarcelación tal ampliación de posibilidad no obliga
a los jueces a aplicarlas: son un derecho y no una obligación. Sí requieren, en
cambio, un estricto cumplimiento de las condiciones de evaluación y seguimiento
de cada detenido por parte del sistema penitenciario y un criterio de los
jueces fundado en ellos. Restringir esta posibilidad lleva a la necesidad de
preguntarnos acerca de la esencia misma del sistema, que está claramente
definida en la Constitución Nacional: ¿en serio creen que en un contexto de
encierro, con una socialización restringida a personas en la misma condición va
a obrar en favor de la reinserción social? Sería creer que la resocialización
es un proceso que deviene natural y necesariamente de la expiación del delito
cometido: nada más lejano a tal posibilidad. El sentimiento de expiación, por
el contrario, en la mayoría de los casos –al “lavar la culpa”- predispone para
la reincidencia. Tal predisposición se fortalece cuando las redes de contención
social de la persona vuelven a ponerlo en la misma situación de vida en la que
estaba cuando cometió el delito: hay que resocializar, y no se lo hace desde el
encierro. Lo que de ninguna forma significa que se deba aplicar la
excarcelación en todos los casos, ni de que esta sea la única estrategia de
resocialización.
9.
En este listado incluyen a los
violadores. Es el mejor ejemplo de por qué falla el modo en que definen al
hombre (sobre lo que hablé en el punto 1): no han nada de racional y muy poco
de “voluntario” en la mayoría de los casos de violación. Desconocer las
motivaciones que llevan a la violación, y los diferentes contextos en que se
produce, a la vez que promueve políticas erróneas para atacarla, genera casos
invisibilizados por naturalización: ¿hablamos sobre el forzamiento a la
iniciación sexual de muchas adolescentes, incluso prepúberes, y de la violación
dentro de la pareja, o eso lo dejamos como una práctica socialmente tolerada
que hace a la intimidad de las personas? ¿Y sobre las formas de sometimiento
sexual no tipificadas como violación sino que podrían encuadrarse como abuso de
autoridad? El problema es más complejo que lo que plantean. El haber citado un
trabajo de Roberto Durrieu vuelve a mostrar que están lejos de mantenerse
neutrales: nada hay de neutral en fundarse en un trabajo de fuertes
definiciones ideológicas vinculadas al conservadurismo católico y de quien fue
subsecretario de Justicia durante la última dictadura: matrices interpretativas
de las que no será fácil desmarcarse puesto que desde entonces ha hecho
profusas declaraciones en favor de la “mano dura”, contra el matrimonio
igualitario y los movimientos piqueteros. Tampoco es casual que se lamente
Durrieu sobre el retiro de ciertas competencias a la policía: fue fiscal de la
Pcia de Bs As cuando Camps dirigía la Policía Bonaerense y deben haber trabado
una buena relación ya que éste le dedicó su libro sobre el caso Timerman.
Salvo, claro, que “ideología” sea la de los otros.
10. Respecto de los ejes que postulan:
1. ¿En qué
evidencias sustentan la afirmación respecto de que es necesario restaurar el
principio de autoridad, al que hoy consideran inexistente o desvirtuado?
2. ¿A qué
consideran “interferencias de tipo político”? Parecerían partir de la idea de
que las normas, su establecimiento, y la práctica judicial no son acciones
políticas, sino emanadas de poderes y hombres asépticos, omniscientes y justos.
3. Al
hablar de la adecuación de las normas, ¿por qué el criterio de adecuación que
proponen es el “paquete de medidas penales”? Parece al menos contradictorio que
–desde un espacio que se autodefine como liberal- la centralidad del sistema
legal y jurídico se defina desde el orden penal. Es una propuesta más afín a un
sistema totalitario, algo bastante coherente –por otra parte- con el autor del
trabajo en el que fundamentan la propuesta. Me permito aquí una liberrísima
interpretación, enunciada a modo de sentencia: cuando se presume de no poseer
ninguna ideología, el riesgo es terminar sosteniendo cualquiera como válida.
11.
Respecto de las propuestas, me voy a
detener en sólo en una: la privatización parcial del sistema penitenciario.
Casi que me dejaría tentar por agotar el tema en la pregunta acerca de qué los
hace pensar que un sistema privado sería más eficaz y relevante –e incluso más
eficiente, dado que parecería ser el valor prevalente en las propuestas- que un
sistema estatal. Pero lo voy a dejar pasar, porque me parece que caeríamos en
un planteo que ya está agotado: no porque no haya más para decir sobre la
cuestión, sino porque el posicionamiento que han adoptado ante esto es
dogmático y ya lo tienen resuelto con anterioridad a cualquier caso de análisis
concreto. Sí diré que incurren en un error de base: pretender aplicar la lógica
del capitalismo avanzado al control de la criminalidad, cuando la naturaleza su
tratamiento hace impropia tal traslación. Hacerlo implicaría asumir a las
cárceles como un negocio y por lo tanto llevaría a imponer como única medida el
disciplinamiento social, pero no se abordarían (no habría interés en hacerlo,
obviamente) la disminución de la prevalencia de delitos ni mucho menos el
análisis y la atención de las condiciones relacionadas. ¿Por qué habría de
indagarse sobre lo que –de tener éxito- atentaría contra el negocio? Ya
bastante tenemos con las empresas de seguridad privada que –como bien sabemos-
en no pocos casos generan acciones delictivas para motivar la percepción de su
necesidad e incrementar el negocio, o recuperar uno perdido. Por otra parte,
¿estas cárceles serían lugares donde se volvería legítimo el sometimiento al
trabajo esclavo en beneficio de las empresas que las gestionen? ¿Cómo se lo
evitaría, o “lo que le sucede a los delincuentes no importa”? ¿Cómo se
garantizarían los derechos de las personas encarceladas que –por si es
necesario aclararlo- son personas privadas de su libertad, pero que siguen
manteniendo el resto de sus derechos?
12.
Sobre las otras propuestas no me
explayaré, puesto que algunas de ellas son en un grado de generalidad tal que
las vuelve vacías de contenido para su análisis; y otras adolecen de los mismos
prejuicios ideológicos sobre los que ya he abundado.
Viviana Taylor